Cuando el acto reclamado consiste en que no se ha concedido al quejoso un plazo al que cree tiene derecho conforme a la ley, debe considerarse que han cesado los efectos de ese acto, si, durante la tramitación del amparo, ha transcurrido ese plazo, sin que se interrumpa al quejoso en el goce de los derechos que reclama.
Amparo civil en revisión. Silva Joaquín. 4 de agosto de 1923. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.