Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 285403
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 06/08/1923 00:00
COMPETENCIA EN AMPARO.

Técnicamente, no hay controversia jurisdiccional, cuando los Jueces contendientes están conformes en quién debe recaer la jurisdicción; pero, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley de Amparo, la Corte debe resolver en qué Juez recae la competencia, aun cuando no exista propiamente conflicto de jurisdicción.

Competencia. Suscitada entre los Jueces de Distrito, de Guanajuato y Segundo Supernumerario del Distrito Federal. Pesquera Celso, sucesión de. 6 de agosto de 1923. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.