La orden de comparecencia ante la Policía Judicial, para la averiguación de los delitos, no puede considerarse violatoria de garantías y si el citado no comparece, puede el agente de la Policía Judicial dictar en su contra una orden de aprehensión, pero no por desobediencia a mandato legítimo de la autoridad, pues para que tal delito exista, no es necesario que concurran los requisitos que exige el Código Penal.
Amparo administrativo en revisión. Mijares Nicandro. 7 de agosto de 1923. Unanimidad de diez votos. Ausente: Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.