Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 285405
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 07/08/1923 00:00
COMPARECENCIA ANTE LA POLICIA JUDICIAL.

La orden de comparecencia ante la Policía Judicial, para la averiguación de los delitos, no puede considerarse violatoria de garantías y si el citado no comparece, puede el agente de la Policía Judicial dictar en su contra una orden de aprehensión, pero no por desobediencia a mandato legítimo de la autoridad, pues para que tal delito exista, no es necesario que concurran los requisitos que exige el Código Penal.

Amparo administrativo en revisión. Mijares Nicandro. 7 de agosto de 1923. Unanimidad de diez votos. Ausente: Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.