Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 285408
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 07/08/1923 00:00
ORDEN DE APREHENSION.

Salvo en los casos de delito infraganti y en los urgentes, cuando no haya en el lugar ninguna autoridad judicial, y tratándose de delitos que se persiguen de oficio, sólo la autoridad judicial puede dictar órdenes de aprehensión, mediante los requisitos prevenidos por el artículo 16 constitucional.

Amparo administrativo en revisión. Del Valle Felipe. 7 de agosto de 1923. Unanimidad de once votos, respecto al primer punto resolutivo, y por mayoría de diez, contra uno, por lo que hace al segundo punto resolutivo. Disidente: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.