Cuando no se compruebe que existe el acto reclamado, es improcedente decretar el sobreseimiento, pues no hay ninguna disposición legal que lo prevenga; y debe sólo negarse la protección federal.
Amparo administrativo en revisión. Gallardo Angel. 7 de agosto de 1923. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Sabino M. Olea y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.