No procede el amparo contra dicho auto, porque entre las declaraciones de los testigos que sirvieron para comprobar el cuerpo del delito, exista alguna contradicción, puesto que el valor definitivo de esas declaraciones deberá apreciarse por el Juez a quo, al pronunciarse el fallo correspondiente.
Amparo penal en revisión. Guzmán Mariano S. 7 de agosto de 1923. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.