El traslado que se mande correr de una demanda, no constituye violación sustancial del procedimiento, porque precisamente pone al demandado condiciones de defenderse y, por tanto, contra el auto relativo es improcedente el amparo.
Amparo civil en revisión. Orozco Cayetano. 9 de agosto de 1923. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.