Las disposiciones del Código Sanitario, relativas a las condiciones que deben llenar las salas de espectáculos, toca cumplirlas a las empresas respectivas, pero no a los propietarios de las fincas, ajenos a la empresa; y, por tanto, las penas correspondientes no deben recaer sobre dichos propietarios, sino sobre las empresas que no se sujetan a las referidas disposiciones.
Amparo administrativo en revisión. Herrera Enrique. 11 de agosto de 1923. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.