Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 285423
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 11/08/1923 00:00
SALAS DE ESPECTACULOS.

Las disposiciones del Código Sanitario, relativas a las condiciones que deben llenar las salas de espectáculos, toca cumplirlas a las empresas respectivas, pero no a los propietarios de las fincas, ajenos a la empresa; y, por tanto, las penas correspondientes no deben recaer sobre dichos propietarios, sino sobre las empresas que no se sujetan a las referidas disposiciones.

Amparo administrativo en revisión. Herrera Enrique. 11 de agosto de 1923. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.