Si fue consentida para los efectos del amparo, la calificación que se hizo para el pago de contribuciones es improcedente el que se pida por razón de los pagos subsecuentes, que no son sino la consecuencia de aquella calificación.
Amparo administrativo en revisión. "Ton On y Compañía" y coagraviados. 11 de agosto de 1923. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el el nombre del nombre del ponente.