El artículo 10 constitucional, otorga a los habitantes de la República el derecho de poseer armas de cualquier clase, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la ley y con la salvedad de que no podrán portarse dentro de la población, sino con sujeción a los reglamentos de policía.
Amparo administrativo en revisión. Domínguez Ulrico. 11 de agosto de 1923. Unanimidad de diez votos. El Ministro Sabino M. Olea no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.