La licencia expedida por la Secretaría de Guerra para portar armas, no exime a los que la tienen, de sujetarse a las disposiciones reglamentarias de policía, expedidas por las autoridades locales.
Amparo administrativo en revisión. Domínguez Ulrico. 11 de agosto de 1923. Unanimidad de diez votos. El Ministro Sabino M. Olea no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.