La Ley de Amparo previene que siempre que la sentencia de la Suprema Corte, dictada en súplica, esté conforme de toda conformidad, con la de segunda instancia, habrá condenación en costas.
Recurso de súplica. Escobedo Guzmán Arcadio y Ramón. 13 de agosto de 1923. Unanimidad de diez votos. Ausente: Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.