Para librar orden de aprehensión en su contra es preciso llenar, además de los requisitos prevenidos por el artículo 16 constitucional, los exigidos por el 164 de la Constitución local.
Amparo penal en revisión. Ríos Méndez José. 14 de agosto de 1923. Unanimidad de diez votos. Ausente: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.