Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 285437
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 15/08/1923 00:00
CONTRIBUCIONES.

El cobro de contribuciones se hace por facultades propias de las autoridades encargadas para ello; y por tanto, en el amparo que contra dicho cobro se pida, no es procedente reconocer el carácter de tercero perjudicado a nadie, puesto que es indudable que no se encuentra comprendido en lo dispuesto por las fracciones IV y VI, del artículo 11 de la Ley de Amparo.

Queja en amparo administrativo. Suárez Miguel. 15 de agosto de 1923. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.