El cobro de contribuciones se hace por facultades propias de las autoridades encargadas para ello; y por tanto, en el amparo que contra dicho cobro se pida, no es procedente reconocer el carácter de tercero perjudicado a nadie, puesto que es indudable que no se encuentra comprendido en lo dispuesto por las fracciones IV y VI, del artículo 11 de la Ley de Amparo.
Queja en amparo administrativo. Suárez Miguel. 15 de agosto de 1923. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.