Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 285438
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 15/08/1923 00:00
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.

Para ella, deben proceder los Jueces de Distrito, apegándose estrictamente a lo prevenido por el artículo 126, en relación con el 69, de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 104 de la Constitución Federal.

Queja en amparo administrativo. Tesorería General de Oaxaca. 15 de agosto de 1923.Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.