Para ella, deben proceder los Jueces de Distrito, apegándose estrictamente a lo prevenido por el artículo 126, en relación con el 69, de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 104 de la Constitución Federal.
Queja en amparo administrativo. Tesorería General de Oaxaca. 15 de agosto de 1923.Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.