Pueden ser removidos libremente por el Ayuntamiento, salvo los casos de excepción determinados por el artículo 75, de la Ley de Organización del Distrito y Territorios Federales.
Amparo administrativo en revisión. Aurelio Manrique Jr. 16 de agosto de 1923. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.