La Ley de Amparo previene que en el juicio de garantías se admitan toda clase de probanzas, excepto la de posiciones; y determinar si un hecho es susceptible de uno o de otro de los medios de prueba establecidos por la ley, corresponde a la apreciación de las pruebas, que sólo puede hacerse en la sentencia definitiva; por lo que no es legal determinar anticipadamente, que un hecho debe justificarse, por una o por otra clase de pruebas.
Queja en amparo administrativo. Caden viuda de Evans Rosalía Emma. 16 de agosto de 1923. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.