La sociedad está vivamente interesada en que no se entorpezca el procedimiento que se sigue para la averiguación de los delitos, por lo cual es improcedente conceder la suspensión contra los actos que a aquélla tiendan.
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión. Gómez Manuel. 17 de agosto de 1923. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.