Los Jueces de Distrito tienen la facultad de dictar las medidas de aseguramiento que estimen prudentes, en los casos en que concedan la suspensión contra actos que atacan la libertad personal, pero tales medidas pueden ser revisadas por la Corte.
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión. Rodríguez Elpidio. 17 de agosto de 1923. Mayoría de nueve votos. Disidentes: V. Pimentel y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.