Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 285464
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 18/08/1923 00:00
AMPARO CIVIL.

Debe promoverse dentro de los quince días siguientes a la fecha de la notificación de la sentencia que se reclama, so pena de ser desechado por improcedente.

Amparo civil en revisión. Carrasco Trinidad. 18 de agosto de 1923. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.