Es suficiente que se compruebe de un modo indubitable la posesión de un inmueble, aun cuando no esté inscrito en el Registro Público de la Propiedad, para que proceda el amparo contra los actos en el juicio, que tiendan a arrebatar esa posesión a personas extrañas al mismo.
Amparo civil en revisión. Aguilar Julián. 18 de agosto de 1923. Unanimidad de diez votos. Ausente: Francisco Modesto Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.