En todo auto de formal prisión se expresará el delito que se imputa al acusado, los elementos que constituyen aquél, lugar, tiempo y circunstancia de ejecución, y los datos que arroje la averiguación previa y que sean bastantes para comprobar el cuerpo del delito; y el que no se ajuste a tales requisitos, importa una violación constitucional.
Amparo penal en revisión. Pérez Francisco. 21 de agosto de 1923. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.