Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 285475
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 22/08/1923 00:00
LIBERTAD CAUCIONAL.

Es indudable que la mente del legislador fue de que tal garantía se refiriera sólo a los acusados, toda vez que el sentenciado, ante la perspectiva de una condena más que probable, pretendería eludirla por medio de la libertad provisional, aun cuando por ello sufriera perjuicios pecuniarios, que no podrían servir para satisfacer la vindicta pública.

Queja en amparo penal. Bernal Crisógono. 22 de agosto de 1923. Mayoría de siete votos. Disidentes: Sabino M. Olea, Ernesto Garza Pérez, Jesús Guzmán Vaca y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.