Las garantías relativas a ella y establecidas por el artículo 20 constitucional, se refieren a los acusados y tienden a evitar que el proceso sufra una prisión indebida si, por un fallo definitivo, viniera a reconocerse su inocencia; razones que no militan en el caso de un sentenciado por ejecutoria de segunda instancia, pues aun cuando ésta no constituya aún la verdad legal, por razón de la interposición del amparo, es inconcuso que el acusado ya no guarda esta condición jurídica, sino la de sentenciado y, en consecuencia, no puede ni debe gozar de la garantía constitucional mencionada.
Queja en amparo penal. Bernal Crisógono. 22 de agosto de 1923. Mayoría de siete votos. Disidentes: Sabino M. Olea, Ernesto Garza Pérez, Jesús Guzmán Vaca y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.