El efecto de toda sentencia de amparo, es restituir al quejoso en el goce de las garantías violadas; pero no puede comprender actos posteriores a la resolución que pronuncie la autoridad responsable, para sustituir a la que se nulifica por la de amparo, porque emanados de sus facultades y con posterioridad al juicio de garantías, no pueden caer bajo la sanción de éste, sin que se desvirtuara su naturaleza, y, por tanto, es improcedente la queja que tenga por origen tales actos.
Queja en amparo civil. Casado viuda de Cañedo Petra. 22 de agosto de 1923. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.