Conforme a la ley federal relativa, los Ayuntamientos dispondrán de las tierras que consideren ociosas, para el efecto de darlas en aparcería o en arrendamiento, a quienes las soliciten, prefiriendo a los vecinos del Municipio de su ubicación.
Amparo administrativo en revisión. Diego Domingo. 23 de agosto de 1923. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.