Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 285485
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 23/08/1923 00:00
TIERRAS OCIOSAS

El hecho de que se den en arrendamiento o en aparcería las tierras ociosas, no importa una expropiación de éstas puesto que siguen perteneciendo al dueño que había dejado de cultivarlas.

Amparo administrativo en revisión. Diego Domingo. 23 de agosto de 1923. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.