El hecho de que se den en arrendamiento o en aparcería las tierras ociosas, no importa una expropiación de éstas puesto que siguen perteneciendo al dueño que había dejado de cultivarlas.
Amparo administrativo en revisión. Diego Domingo. 23 de agosto de 1923. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.