Aun cuando el mandato termine por la muerte del mandante, debe el mandatario continuar en la administración entretanto los herederos proveen por sí mismos a los negocios, siempre que, de lo contrario, pueda resultar algún perjuicio; y tal disposición es aplicable por analogía, al mandato judicial; por lo que el amparo que se pida por el mandatario para impedir que se perjudiquen los bienes del mandante, mientras sus herederos proveen lo conveniente, debe ser tramitado.
Amparo civil. Revisión del auto de improcedencia. Franco Salvador. 24 de agosto de 1923. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.