Como toda sociedad mercantil, constituye una persona jurídica distinta de las de cada uno de los socios, y su representación legal está encomendada a un consejo de administración y a uno o varios directores; y el amparo que se pida a nombre de la compañía, por quienes no tengan su representación legal, debe ser desechado, aun cuando los peticionarios sean accionistas.
Amparo civil. Revisión del auto de improcedencia. Schreiber Anton J., y coagraviados. 24 de agosto de 1923. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.