El acusador o denunciante en un juicio penal, sólo podrá entablar amparo, si se hubiere constituido previamente parte civil, y sólo contra las resoluciones que se dicten en el incidente de responsabilidad civil.
Amparo penal. Revisión del auto de improcedencia. García Luis R. 24 de agosto de 1923. Unanimidad de diez votos. El Ministro Leopoldo Estrada no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.