Cuando las violaciones del procedimiento puedan ser reparadas por medio de los recursos ordinarios, o por el amparo directo que contra la sentencia definitiva se promueva, es improcedente admitir el que contra las mismas violaciones se instaure.
Amparo civil. Revisión del auto de improcedencia. Pren N. José M. 24 de agosto de 1923. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Leopoldo Estrada, Ricardo B. Castro y Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.