Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 285496
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 24/08/1923 00:00
PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES DEL.

Cuando las violaciones del procedimiento puedan ser reparadas por medio de los recursos ordinarios, o por el amparo directo que contra la sentencia definitiva se promueva, es improcedente admitir el que contra las mismas violaciones se instaure.

Amparo civil. Revisión del auto de improcedencia. Pren N. José M. 24 de agosto de 1923. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Leopoldo Estrada, Ricardo B. Castro y Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.