Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 285502
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 27/08/1923 00:00
COSTAS EN LA SUPLICA.

Es improcedente hacer condenación en costas en la súplica, cuando quien debe pagarlas es el fisco federal.

Recurso de Súplica. Moreno Guillermo. 27 de agosto de 1923. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.