La autoridad administrativa no está capacitada, legalmente, para decretar la detención de nadie, que sólo puede llevarse a cabo mediante los requisitos exigidos por los artículos 14 y 16 de la Constitución.
Amparo administrativo en revisión. Sanlúcar Jiménez Manuel. 28 de agosto de 1923. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Gustavo A. Vicencio y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.