Las dependencias de las Secretarías de Estado, forman un todo con la Secretaría respectiva, no son cuerpos independientes, no obran por acción propia, sino que tienen que recabar el acuerdo de la superioridad, para ejecutar determinados actos.
Amparo administrativo en revisión. Sanlúcar Jiménez Manuel. 28 de agosto de 1923. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Gustavo A. Vicencio y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.