La fuga del ilegalmente detenido, no significa que hayan cesado los efectos del acto reclamado, pues la condición jurídica no ha cambiado, si subsiste la orden de captura en su contra.
Amparo administrativo en revisión. Sanlúcar Jiménez Manuel. 28 de agosto de 1923. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Gustavo A. Vicencio y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.