La revocación del auto de formal prisión por el tribunal de alzada, trae por consecuencia que el individuo recobre el derecho a la libertad sin restricciones; y, por tanto, la caución que hubiere otorgado antes de recobrar esa libertad, no puede servir para que permanezca libre, si, por datos posteriores, ha nacido en la justicia el derecho de privarlo de su libertad absoluta, y vuelve a caer dentro de la condición de la libertad relativa que solo puede concedérsele mediante nueva caución.
Amparo penal en revisión. Talavera Carlos. 28 de agosto de 1923. Unanimidad de once votos. La publicaicón no menciona el nombre del ponente.