Debe ser por cantidad ilimitada, ya que no es posible fijar, de antemano, los daños por los que se ha de responder, ni se puede tener en consideración la cuantía del negocio, para aplicar las disposiciones del Código Civil, que eximen del requisito de tener bienes raíces libres y ubicados en el lugar del juicio, cuando la deuda no llegue a trescientos pesos.
Queja en amparo civil. Nava Lorenzo. 29 de agosto de 1923. Unanimidad de diez votos, respecto del primer punto resolutivo y mayoría de siete, en cuanto al segundo y tercero. Disidentes: Sabino M. Olea, Jesús Guzmán Vaca y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.