La exención a que se refiere el artículo 14 de la Ley del Timbre, para las actuaciones, sólo puede contraerse a juicios del orden civil; pero no a los amparos que, por su naturaleza, no son susceptibles de estimación pecuniaria, quedando sólo exceptuados de dicho impuesto, los amparos del orden penal.
Queja en amparo civil. Vega Próspero. 30 de agosto de 1923. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.