Aun cuando debe ser respetada con todo acatamiento como el interés social está sobre el individual, y aquél exige que los delitos se averigüen y los culpables sean castigados, es improcedente conceder la suspensión que pueda entorpecer el procedimiento criminal, dando lugar a que éste se efectúe por medio de exhortos, porque con ello se perjudicaría la sociedad.
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión. Kuri María. 31 de agosto de 1923. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.