Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 285524
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 31/08/1923 00:00
LIBERTAD PERSONAL.

Aun cuando debe ser respetada con todo acatamiento como el interés social está sobre el individual, y aquél exige que los delitos se averigüen y los culpables sean castigados, es improcedente conceder la suspensión que pueda entorpecer el procedimiento criminal, dando lugar a que éste se efectúe por medio de exhortos, porque con ello se perjudicaría la sociedad.

Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión. Kuri María. 31 de agosto de 1923. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.