Para hacerla debe entregarse a los dueños de las propiedades afectadas, un ejemplar de los censos formados, a fin de que hagan las observaciones pertinentes, dentro del plazo que les fija el reglamento agrario y no proceder así importa dejarlos sin defensa, privándolos de sus posesiones y derechos sin forma de juicio y, consiguientemente, violando las garantías constitucionales.
Amparo administrativo en revisión. Mier Sebastián B., sucesión de y coagraviados. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.