Cuando se interpone amparo directo ante la Corte, la garantía de la suspensión de la sentencia recurrida, está regida por el artículo 51 de la Ley de Amparo, y no por el 60 de la misma, aun cuando se trate del pago de impuestos.
Queja en materia administrativa. Aragón Osorio Juan. 12 de septiembre de 1923. Mayoría de diez votos. Disidente: Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.