La fracción IV del artículo 11 de la Ley de Amparo, estima como parte en el juicio de garantías del orden civil, a la contraparte del quejoso, y no puede admitirse que tenga personalidad en el amparo, quien, por no existir aún la litis contestatio, no puede ser considerado aún como contraparte.
Queja en materia civil. García Pimentel Luis, señor. 12 de septiembre de 1923. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.