La ley reglamentaria del juicio de garantías, previene que será considerado como parte en los amparos del orden penal, la persona que se hubiere constituido parte civil, y sólo en cuanto se afecten sus intereses de esa índole.
Queja en amparo penal. Aguilar Dolores. 12 de septiembre de 1923. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.