La notificación que ordena hacer el artículo 74 de la Ley de Amparo, de la demanda en el juicio de garantías a quienes considera partes en el mismo, no se refiere a los amparos del orden penal y, en todo caso, el hecho de que no se envíen las copias a la autoridad responsable, será motivo para que ésta lo reclame en la forma correspondiente pero no para negar la protección constitucional.
Amparo penal en revisión. Juárez Fidel. 18 de septiembre de 1923. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.