Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 285591
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 19/09/1923 00:00
LIBERTAD CAUCIONAL.

Si de los elementos con que cuenta el Juez de Distrito no puede precisarse la responsabilidad penal de los acusados y, por tanto, que al delito que se les imputa corresponde pena menor de cinco años, y ese delito es grave, es procedente negar la libertad caucional, porque hacer el examen de la responsabilidad penal del detenido sería invadir la materia de la resolución que debe dictarse en cuanto al fondo del amparo.

Queja en amparo penal. Carnes J. C. y coagraviado. 19 de septiembre de 1923. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.