Es procedente admitirla en el juicio de garantías, para dejar sin efecto la suspensión concedida previa fianza, siempre que se garantice suficientemente la reparación de las cosas al estado que tenían, antes de la violación, y el pago de los daños y perjuicios que se originen con la ejecución del acto.
Queja en amparo civil. Cordero Julio. 19 de septiembre de 1923. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Sabino M. Olea, Salvador Urbina y Francisco Modesto Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.