Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 285597
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 21/09/1923 00:00
DESISTIMIENTO IMPLICITO.

La causa de desistimiento implícito de que habla el artículo 680 del Código Federal de Procedimientos Civiles, no puede ser invocada actualmente, porque el artículo 107 de la Constitución, tácitamente derogó aquel precepto y, por tanto, el amparo puede seguirse aun de oficio.

Amparo administrativo. Revisión del auto de sobreseimiento. New England Fuel Oil Company. 21 de septiembre de 1923. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Ricardo B. Castro y Salvador Urbina no intervinieron en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.