Las autoridades municipales tienen el deber de velar por la salubridad, higiene y buena policía de las localidades sujetas a su jurisdicción; y la sociedad y el Estado tienen interés en que no se retarde el cumplimiento de las disposiciones que a ello tiendan, por lo que es improcedente conceder la suspensión contra las mismas.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Díaz Adalberto y coagraviados. 21 de septiembre de 1923. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Gustavo A. Vicencio y Leopoldo Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.