Cuando el acto reclamado se refiere al pago de un impuesto, es procedente conceder la suspensi贸n, previo dep贸sito de toda la cantidad que se reclama al promovente, comprendiendo, por lo tanto, el impuesto que corresponde a la Federaci贸n, ya que la ley no distingue qu茅 cantidad queda excluida del dep贸sito.
Amparo administrativo. Revisi贸n del incidente de suspensi贸n. Rivera de Morales Sara. 22 de septiembre de 1923. Unanimidad de once votos. La publicaci贸n no menciona el nombre del ponente.